Nuestros proyectos

Pasos Previos

Es imprescindible, antes de decidirse por la compra o alquiler de un local o nave, asesorarse sobre los requisitos que debe cumplir el mismo, y que dependerán principalmente del tipo de actividad que se vaya a desarrollar en él.



Elaboración del Proyecto de Actividad o Comunicación Ambiental

El Proyecto de Actividad o Comunicación Ambiental ha de ser elaborado por un Técnico competente, habitualmente Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico Industrial.


El Proyecto de Actividad contiene Memoria, Pliego de Condiciones, Presupuesto, Estudio de Seguridad y Planos en los que se indican todas las características del establecimiento, dimensiones, distribución, modificaciones a realizar, instalaciones, coste de las obras. Así como descripción de la actividad a desarrollar, justificación del cumplimiento de las normativas aplicables.



Visado del Proyecto por el Colegio Profesional

Una vez elaborado el Proyecto, ha de ser presentado junto con la documentación complementaria ante el Colegio Oficial correspondiente para su visado.



Tasas e Impuestos Municipales de Licencias

Una vez visado el Proyecto, el siguiente paso es abonar las Tasas Municipales de Licencia de Apertura. Cada Ayuntamiento tiene establecidos unos precios de Licencias diferentes. El coste de la licencia municipal de actividad depende generalmente de varios factores: tipo de actividad a desarrollar, ubicación del establecimiento, superficie construida y presupuesto de ejecución material del proyecto.


En algunos Ayuntamientos el abono de las tasas se realiza una vez notificada la concesión de la Licencia.



Solicitud de Licencia de Apertura al Ayuntamiento

Con el resguardo de haber abonado las Tasas Municipales, y toda la documentación técnica y complementaria debidamente visada, se puede proceder a la solicitud de la licencia de apertura ante el Ayuntamiento.



Tramitación del expediente por parte del Ayuntamiento

Una vez presentada la documentación en el Registro municipal correspondiente, se procederá a dar de alta el expediente a la solicitud de la licencia. Se revisará la documentación, y si ésta está completa, los expedientes se resolverán en un plazo máximo no superior a 15 días, un mes, dos o tres meses, dependiendo del procedimiento.

Estos plazos se interrumpirán en el caso de producirse un requerimiento o cuando sea preceptivo un informe de órgano distinto de aquel que tenga la competencia para resolver.



Obtención de la Licencia de Actividad

Una vez revisada la documentación presentada por parte de los servicios técnicos del Ayuntamiento, y haber contestado favorablemente en su caso a los requerimientos adicionales solicitados por éstos, procederán a la concesión de la licencia de actividad y licencia de obras en su caso que se hayan solicitado en  el proyecto.

Cuando transcurriesen los plazos señalados para resolver la licencia, con las interrupciones legalmente procedentes, sin que la Administración municipal hubiera adoptado resolución expresa, operará el silencio administrativo.



Ejecución de las obras de construcción o reforma

Una vez obtenida la licencia de actividad que hace los efectos de licencia de obras, podemos comenzar legalmente la ejecución de las obras de reforma y acondicionamiento del establecimiento conforme a los criterios establecidos en el Proyecto de Actividad.



Puesta a punto de las instalaciones

Tras la conclusión de las obras, se realiza una puesta a punto en la que se comprueba el correcto funcionamiento de las instalaciones del establecimiento y su adecuación al proyecto de ejecución. En este punto se recopilan las garantías y certificados finales de los instaladores.



Certificado final de obra

Certificado final de obra visado por el colegio oficial del técnico competente, donde se haga constar que todas las instalaciones de la actividad se han realizado bajo su dirección, ajustándose a la licencia de actividades e instalaciones correspondiente y a las condiciones previstas en las vigentes ordenanzas y reglamentos que le sean de aplicación.



Solicitud de Licencia de Funcionamiento

La licencia de funcionamiento tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios, locales o instalaciones, previa constatación de que han sido efectuados de conformidad a las condiciones de la licencia de actividades e instalaciones y de que se encuentran debidamente terminados y aptos, según las condiciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.

 

Está sujeto a licencia de funcionamiento el ejercicio de toda actividad considerada como calificada y la puesta en marcha de toda instalación, para la que se haya otorgado licencia.



Contacto

info@gesdeyco.com

 

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